CALIFICACIONES, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO
18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean
aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de
sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales
aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.
19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados
de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban
portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber
finalizado la capacitación especializada en su empleo.
20. En la capacitación de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán
especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos,
especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el
empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de
los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas
de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos,
con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los
organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus
programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos
concretos.
21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en
situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar
las tensiones propias de esas situaciones.
PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACION DE INFORMES Y RECURSOS
22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de
informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los
principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de
conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de
hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión
eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén
dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y
lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un
informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa
y la supervisión judicial.
23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de
armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso
independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas
personas, esta disposición se aplicará a sus herederos.
24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios
superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o
debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han
recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas
las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna
sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de
estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza
o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.
26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no
podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la
orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado
la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y
tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo,
también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

Excelente blog te felicito Christian ....
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